Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062655)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de olivar superintensivo en la finca "La Serrana", cuya promotora es María José Conejo Navarrete, a ejecutar en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0893.
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NÚMERO 154
Jueves 8 de agosto de 2024

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contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase
de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. C
 onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental
que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las
medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá
elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras
cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de
impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables
ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de
las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en
el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la
presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación.
4. D
 urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados
ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15
días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del
proyecto, durante un periodo de cinco años.