Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024



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iv. Experiencia por parte de la entidad, en el caso en que no estuviera inscrita como
Agrupación Empresarial Innovadora, en la realización de proyectos de interés em­
presarial en los tres años anteriores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Documento de constitución de la asociación y sus estatutos, registrados en el Registro
de Asociaciones de Extremadura.
3. C
 ertificado actualizado, firmado por el/la Secretario/a de la Asociación, acreditativo
tanto de las personas que componen la Junta Directiva, como de las empresas y/o autó­
nomos/as y, de sus representantes, en su caso, que forman parte de la misma, a través
de una relación pormenorizada en la que se identifique las fechas de alta como socios/
as de la asociación.
4. Factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad
solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos
del Sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracterís­
ticas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten
o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, de­
biendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no
fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasa­
ción pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad solicitante
los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referen­
cia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de
la tasación.
5. C
 ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante se
encuentra exenta o no sujeta de liquidar el Impuesto sobre Valor Añadido, en los casos
que proceda.
En el caso en el que la entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
6. C
 ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.