Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38631
actuaciones de dinamización. Así mismo nos encontramos ante una tipología de actuaciones
muy heterogénea, las cuales se prevé que contemplarán unos objetivos muy diferentes entre
sí, acordes a las necesidades particulares que puedan tener cada asociación empresarial en
función de las características de los colectivos a los que representan, lo cual dificultaría en
gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a tra
vés de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las
entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una
vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo
normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acom
pañar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, conforme al modelo establecido en el
anexo II de la presente convocatoria y que, en todo caso, deberá contemplar:
i. Denominación de la actuación, objetivos a alcanzar, resultados esperados e indicado
res de medición debidamente cuantificados conforme a los objetivos previstos.
ii. Cuantificación económica de cada una de las partidas de gastos que conlleva la rea
lización de la actuación. En el caso en que el proyecto se contemplen gastos de per
sonal se deberá identificar a las personas que vayan a ejecutar el proyecto, su perfil
profesional, titulación y experiencia, justificando de manera detallada las tareas a
llevar a cabo y la necesidad de las mismas, debiendo ser su cuantificación económica
acorde al alcance de dichas tareas y su participación en el proyecto.
iii. Cronograma del proyecto, identificando tanto la duración del mismo, como las fechas
e hitos más relevantes en su ejecución. Si la actuación proyectada consiste en la
realización de eventos en Extremadura, conforme a lo señalado en el artículo 2.2,
se debe identificar fecha y lugar previstos, así como avance del programa de los
contenidos previstos.
Viernes 2 de agosto de 2024
38631
actuaciones de dinamización. Así mismo nos encontramos ante una tipología de actuaciones
muy heterogénea, las cuales se prevé que contemplarán unos objetivos muy diferentes entre
sí, acordes a las necesidades particulares que puedan tener cada asociación empresarial en
función de las características de los colectivos a los que representan, lo cual dificultaría en
gran medida la posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a tra
vés de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las
entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios
establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Noveno. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del
presente decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una
vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, serán cumplimentadas conforme al modelo
normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, a la que se debe acom
pañar la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de la actuación a realizar, conforme al modelo establecido en el
anexo II de la presente convocatoria y que, en todo caso, deberá contemplar:
i. Denominación de la actuación, objetivos a alcanzar, resultados esperados e indicado
res de medición debidamente cuantificados conforme a los objetivos previstos.
ii. Cuantificación económica de cada una de las partidas de gastos que conlleva la rea
lización de la actuación. En el caso en que el proyecto se contemplen gastos de per
sonal se deberá identificar a las personas que vayan a ejecutar el proyecto, su perfil
profesional, titulación y experiencia, justificando de manera detallada las tareas a
llevar a cabo y la necesidad de las mismas, debiendo ser su cuantificación económica
acorde al alcance de dichas tareas y su participación en el proyecto.
iii. Cronograma del proyecto, identificando tanto la duración del mismo, como las fechas
e hitos más relevantes en su ejecución. Si la actuación proyectada consiste en la
realización de eventos en Extremadura, conforme a lo señalado en el artículo 2.2,
se debe identificar fecha y lugar previstos, así como avance del programa de los
contenidos previstos.