Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38630
Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, em
presas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden
algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus
personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o
guardar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad
con los mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artí
culo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable
de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes
importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli
dación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de con
formidad con lo señalado en el artículo 4.1 del presente decreto.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli
dación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisi
tos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo
señalado en el artículo 2.2 del presente decreto, promovidos por cualquiera de las enti
dades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de
lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor
inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de
Viernes 2 de agosto de 2024
38630
Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, em
presas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden
algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus
personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o
guardar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad
con los mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artí
culo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable
de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes
importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli
dación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de con
formidad con lo señalado en el artículo 4.1 del presente decreto.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli
dación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisi
tos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo
señalado en el artículo 2.2 del presente decreto, promovidos por cualquiera de las enti
dades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de
lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor
inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de