Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040104)
Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, em­
presas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden
algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus
personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o
guardar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad
con los mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artí­
culo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable
de la actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes
importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli­
dación empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de con­
formidad con lo señalado en el artículo 4.1 del presente decreto.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consoli­
dación empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisi­
tos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo
señalado en el artículo 2.2 del presente decreto, promovidos por cualquiera de las enti­
dades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí­
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, pues dado que las entidades a las que se dirigen, al ser sin ánimo de
lucro, precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor
inmediatez posible, o de lo contrario resultaría muy complejo poder llevar a cabo este tipo de