Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37940
tos Nacional de Subvenciones a las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario, entidades locales beneficiarias, cantidad concedida y
finalidad de la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
6. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano
competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta
justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que
haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III de la presente resolución. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.B. de la solicitud),
se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o
superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra
y su finalización.
2. S
e distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones
concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros y la cuenta justificativa simplificada
para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación que
se debe remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los
apartados siguientes.
3. M
odelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter
de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa según el anexo II, y que contendrá la siguiente información:
Martes 30 de julio de 2024
37940
tos Nacional de Subvenciones a las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria,
programa y crédito presupuestario, entidades locales beneficiarias, cantidad concedida y
finalidad de la subvención. Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las
disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.
6. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, órgano
competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
as entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta
justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que
haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados correspondientes a los anexos II y III de la presente resolución. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista (columna 5 del anexo I.B. de la solicitud),
se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o
superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra
y su finalización.
2. S
e distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones
concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros y la cuenta justificativa simplificada
para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación que
se debe remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los
apartados siguientes.
3. M
odelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter
de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, la cuenta justificativa según el anexo II, y que contendrá la siguiente información: