Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Ayudas. (2024062472)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a Entidades Locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
37939
2. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta
el día 19 de abril de 2024 para las entidades locales de la provincia de Badajoz y de Cáceres
(en ambos casos, un año contado a partir del día siguiente a las convocatorias de las ayudas por parte del SEPE para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas).
Octavo. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El citado órgano instructor, una vez examinadas las solicitudes presentadas y cotejados
los datos con la información remitida por el SEPE, formulará la propuesta de resolución
debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Resolución de concesión.
1. El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a la vista
de la propuesta de resolución formulada, resolverá de forma motivada sobre la concesión
o denegación de estas subvenciones.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses y
se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa
de la concesión dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las entidades
locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal
como se recoge en el artículo 22.5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en
el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente el expediente del SEPE cuya actividad se subvenciona, la cuantía de la ayuda
concedida a cada entidad local, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que
quedan sujetas las entidades beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación de las solicitudes con indicación de su causa.
4.
Mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Da-
Martes 30 de julio de 2024
37939
2. E
l plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta
el día 19 de abril de 2024 para las entidades locales de la provincia de Badajoz y de Cáceres
(en ambos casos, un año contado a partir del día siguiente a las convocatorias de las ayudas por parte del SEPE para la contratación de las personas trabajadoras desempleadas).
Octavo. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El citado órgano instructor, una vez examinadas las solicitudes presentadas y cotejados
los datos con la información remitida por el SEPE, formulará la propuesta de resolución
debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la mencionada
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Resolución de concesión.
1. El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a la vista
de la propuesta de resolución formulada, resolverá de forma motivada sobre la concesión
o denegación de estas subvenciones.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses y
se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa
de la concesión dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las entidades
locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal
como se recoge en el artículo 22.5 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 24.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
3. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en
el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente el expediente del SEPE cuya actividad se subvenciona, la cuantía de la ayuda
concedida a cada entidad local, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que
quedan sujetas las entidades beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación de las solicitudes con indicación de su causa.
4.
Mediante resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Da-