Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061948)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Planta de compostaje", cuyo promotor es Roberto Cabeza Conejo, en el término municipal de Moraleja (Cáceres). Expte.: IA23/1670.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29152
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Del proyecto se desprende que “La red de saneamiento es separativa, se canalizan las
aguas residuales por conductos de PVC enterrados hasta la fosa séptica”. Además, indica que “Los residuos de lodos de fosa séptica serán retirados por gestor autorizado”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en
el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al
respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema),
cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
Lunes 10 de junio de 2024
29152
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Del proyecto se desprende que “La red de saneamiento es separativa, se canalizan las
aguas residuales por conductos de PVC enterrados hasta la fosa séptica”. Además, indica que “Los residuos de lodos de fosa séptica serán retirados por gestor autorizado”.
En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en
el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido
que en dicha normativa se establece.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
A tenor de lo anterior, en el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al
respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema),
cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: