Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2024050093)
Orden de 15 de mayo de 2024 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.
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NÚMERO 99
Jueves 23 de mayo de 2024
26091
3. La tramitación telemática de dicha autorización podrá realizarse desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
4. El plazo máximo de resolución será de 1 mes y el sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. La resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona interesada a realizar el uso
o actividad solicitado, siempre que se respete el condicionado que se detalle en la misma,
las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
SECCIÓN 4.ª: DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
1. Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en terreno forestal y en zona de influencia forestal, podrán realizarse actividades de obra civil o agrarias con utilización de la siguiente maquinaria, aperos, herramientas y equipos, previa presentación de declaración
responsable:
a) Maquinaria sobre orugas o cadenas.
b) Maquinaria con cuchilla, pala o traílla.
c) Maquinaria con percutores, cazos, ripper y análogos.
d) Uso de equipos de corte de metal (radial o amoladora) o soldadura.
e) Uso de grupos electrógenos, motores y bombas.
f) Tractores con grada de discos o desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas.
g) Procesadoras, taladoras, cizalladoras, skidders, autocargadores y astilladoras.
h) Servicios profesionales con uso de motosierra o motodesbrozadora con disco metálico,
o grupos de 3 o más personas con utilización conjunta de dichos equipos.
i) Cosechadoras, segadoras o empacadoras.
2. Fuera de terreno forestal y de la zona de influencia forestal, podrán realizarse dichas actividades sin necesidad de declaración responsable con observancia de las precauciones
específicas previstas en la Sección 6ª del presente capítulo.
Jueves 23 de mayo de 2024
26091
3. La tramitación telemática de dicha autorización podrá realizarse desde la dirección electrónica https://www.infoex.info/tramites-en-linea, utilizando para ello el trámite habilitado al
efecto.
4. El plazo máximo de resolución será de 1 mes y el sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. La resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona interesada a realizar el uso
o actividad solicitado, siempre que se respete el condicionado que se detalle en la misma,
las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.
SECCIÓN 4.ª: DECLARACIONES RESPONSABLES
Artículo 11. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.
1. Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en terreno forestal y en zona de influencia forestal, podrán realizarse actividades de obra civil o agrarias con utilización de la siguiente maquinaria, aperos, herramientas y equipos, previa presentación de declaración
responsable:
a) Maquinaria sobre orugas o cadenas.
b) Maquinaria con cuchilla, pala o traílla.
c) Maquinaria con percutores, cazos, ripper y análogos.
d) Uso de equipos de corte de metal (radial o amoladora) o soldadura.
e) Uso de grupos electrógenos, motores y bombas.
f) Tractores con grada de discos o desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas.
g) Procesadoras, taladoras, cizalladoras, skidders, autocargadores y astilladoras.
h) Servicios profesionales con uso de motosierra o motodesbrozadora con disco metálico,
o grupos de 3 o más personas con utilización conjunta de dichos equipos.
i) Cosechadoras, segadoras o empacadoras.
2. Fuera de terreno forestal y de la zona de influencia forestal, podrán realizarse dichas actividades sin necesidad de declaración responsable con observancia de las precauciones
específicas previstas en la Sección 6ª del presente capítulo.