Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25649
e.2. Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por
la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad
a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo
de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si
se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales,
orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del
cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
e.3. Cuantía de la subvención solicitada.
e.4. Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones
de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.
e.5. Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el dispositivo cuarto de
la presente resolución.
e.6. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la presente resolución, junto
con la documentación justificativa de los mismos.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el dispositivo noveno de la presente resolución, sin perjuicio de la posterior
comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la
que hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada orden.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la
entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo
consulte de oficio dichos datos y documentos marcando la casilla correspondiente en el
“anexo I”, en cuyo caso, deberá aportarlos.
Martes 21 de mayo de 2024
25649
e.2. Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por
la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad
a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo
de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si
se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales,
orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del
cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
e.3. Cuantía de la subvención solicitada.
e.4. Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones
de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.
e.5. Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el dispositivo cuarto de
la presente resolución.
e.6. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la presente resolución, junto
con la documentación justificativa de los mismos.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el dispositivo noveno de la presente resolución, sin perjuicio de la posterior
comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la
que hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada orden.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la
entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo
consulte de oficio dichos datos y documentos marcando la casilla correspondiente en el
“anexo I”, en cuyo caso, deberá aportarlos.