Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25648
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más
de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con
fecha posterior.
4. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá
indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la
comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de
identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda
Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el
órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de
la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice
de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización
que la entidad tenga en Extremadura.
e) “ Anexo II Autobaremación” en el que figurará lo siguiente:
e.1. Descripción de las acciones a realizar de acuerdo con lo estipulado por esta resolución de convocatoria.
Martes 21 de mayo de 2024
25648
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más
de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con
fecha posterior.
4. L
a solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá
indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la
comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de
identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o
mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda
Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el
órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de
la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice
de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización
que la entidad tenga en Extremadura.
e) “ Anexo II Autobaremación” en el que figurará lo siguiente:
e.1. Descripción de las acciones a realizar de acuerdo con lo estipulado por esta resolución de convocatoria.