Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024061618)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 19 y 29 años correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25647

Grupo 2. Fuente de Cantos, Villafranca de los Barros, Zafra, Guareña, Llerena, Azuaga,
Barcarrota.
Grupo 3. Cabeza del Buey, Campanario, Castuera, Herrera del Duque, Talarrubias, Orellana
la Vieja, Villanueva de la Serena, Don Benito, Miajadas.
Grupo 4. Badajoz Comarcal, Badajoz- San Roque, Almendralejo, Montijo.
Grupo 5. Mérida Comarcal, Cáceres Comarcal, Mérida Integrada, Trujillo, Cañamero.
Grupo 6. Cáceres Urbana, Casar de Palomero, Coria, Hoyos, Valencia de Alcántara, Brozas.
Grupo 7. Navalmoral de la Mata, Talayuela, Plasencia, Hervás, Jaraíz de la Vera.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los Centros
de Empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con
el modelo normalizado que se establece como anexo I a esta resolución.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0686124?inheritRedirect=true) desde donde se habilitará el

acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las