Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061695)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "FCC Servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz".
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NÚMERO 97
25607
Martes 21 de mayo de 2024
CAPITULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 9. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo será de 39,5 horas para el 2024 desde la firma del convenio y
39 horas semanales para el 2025 de promedio en cómputo anual, debiendo ser realizada por
cada trabajador con los límites que la Ley establece.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas los trabajadores
tendrán derecho a un periodo de veinte minutos para descanso, que se considerarán como
tiempo efectivo de trabajo, cuya distribución y fijación corresponde a la empresa.
El servicio del personal de RBU de los días 25 de diciembre y 1 de enero en turno de noche,
pasará a realizarse en las mañanas del 25 de diciembre y 1 de enero. De tal manera que,
aquellos trabajadores que además tengan que realizar el servicio de noche del día 26 de diciembre y 2 de enero, cobrarán como compensación por el trabajo de 25 y 26 de diciembre
o 1 y 2 de enero por ambos períodos, la cantidad complementaria de 50 €. El abono de esta
cantidad viene dado por el trabajo ineludible de ambos días.
Igualmente, para el personal de RBU de turno de noche se aplicará el mismo criterio cuando
el servicio deba prestarse en la mañana y coincida con el servicio que presta el trabajador en
la noche inmediatamente después. Estos días serán Carnavales, Palomos y feria de San Juan.
En estos casos, la persona trabajadora cobrará como compensación del trabajo de ambos
días, la cantidad complementaria de 50 €. El abono de esta cantidad viene dado por el trabajo
ineludible de ambos días.
Para personal que preste servicios en turno de tarde los días 24 de diciembre y 31 de diciembre saldrán 2 horas antes, las cuales serán consideradas como trabajo efectivo.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, el
trabajador se compromete a la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, compensándose dichas horas con descanso equivalente o retribución según Convenio.
Artículo 11. Trabajo en festivos y domingos.
Teniendo los servicios objeto del presente contrato el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en festivos por imperativos del servicio, su realización será obligatoria y podrá
25607
Martes 21 de mayo de 2024
CAPITULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 9. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo efectivo será de 39,5 horas para el 2024 desde la firma del convenio y
39 horas semanales para el 2025 de promedio en cómputo anual, debiendo ser realizada por
cada trabajador con los límites que la Ley establece.
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas los trabajadores
tendrán derecho a un periodo de veinte minutos para descanso, que se considerarán como
tiempo efectivo de trabajo, cuya distribución y fijación corresponde a la empresa.
El servicio del personal de RBU de los días 25 de diciembre y 1 de enero en turno de noche,
pasará a realizarse en las mañanas del 25 de diciembre y 1 de enero. De tal manera que,
aquellos trabajadores que además tengan que realizar el servicio de noche del día 26 de diciembre y 2 de enero, cobrarán como compensación por el trabajo de 25 y 26 de diciembre
o 1 y 2 de enero por ambos períodos, la cantidad complementaria de 50 €. El abono de esta
cantidad viene dado por el trabajo ineludible de ambos días.
Igualmente, para el personal de RBU de turno de noche se aplicará el mismo criterio cuando
el servicio deba prestarse en la mañana y coincida con el servicio que presta el trabajador en
la noche inmediatamente después. Estos días serán Carnavales, Palomos y feria de San Juan.
En estos casos, la persona trabajadora cobrará como compensación del trabajo de ambos
días, la cantidad complementaria de 50 €. El abono de esta cantidad viene dado por el trabajo
ineludible de ambos días.
Para personal que preste servicios en turno de tarde los días 24 de diciembre y 31 de diciembre saldrán 2 horas antes, las cuales serán consideradas como trabajo efectivo.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, el
trabajador se compromete a la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, compensándose dichas horas con descanso equivalente o retribución según Convenio.
Artículo 11. Trabajo en festivos y domingos.
Teniendo los servicios objeto del presente contrato el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en festivos por imperativos del servicio, su realización será obligatoria y podrá