Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061723)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

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7. E
 l alumnado seleccionado por el centro educativo desarrollará las actividades formativas
programadas en las áreas, servicios o dependencias asignadas del centro sanitario, quedando sometido a su régimen de funcionamiento; si bien los horarios de permanencia en
el mismo serán los recogidos en el plan de formación.
8. L
 a relación entre el alumnado y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para el Servicio Extremeño de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
Será incompatible la estancia formativa y la contratación laboral con el centro sanitario
durante este período.
9. C
 uando el alumnado sea menor de edad, el responsable del centro sanitario deberá recabar, de las personas que vayan a estar en contacto con estos menores, la correspondiente
certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe
mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores.
10. E
 n aquellas actividades formativas que supongan contacto con pacientes, con carácter
previo al inicio del acto asistencial el profesional responsable de la tutoría del centro
sanitario informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes,
solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas.
El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin
la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se
delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Tercera. Supervisión de las actividades de FCT. Tutorías.
Para el asesoramiento y seguimiento de las actividades formativas, el alumnado contará con
una persona que ostente la tutoría en el centro educativo de formación profesional, así como
una persona que ejerza la tutoría en el centro sanitario, que supervisarán de forma conjunta
la realización de las mismas.
La persona que ejerza la tutoría del centro educativo será la encargada de coordinar con el
resto del equipo docente la definición del plan de formación y llevarlo a cabo, conjuntamente
con la tutoría del centro sanitario.