Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061723)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES) y la entidad Iniciativas Gestoras e Innovaciones de Negocios, SL, bajo el nombre comercial Global Formación Profesional, para el desarrollo de actividades formativas en centros sanitarios del SES.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024

25548

Segunda. Desarrollo de la formación en los centros sanitarios. Plan de formación.
1. E
 l desarrollo de la formación en los centros sanitarios (FCT) estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio y en el Real Decreto 659/2023, 18 de julio por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como en la normativa
específica que regula cada una de las enseñanzas que curse el alumnado participante.
2. L
 a formación en los centros sanitarios regulada al amparo del presente convenio se desarrollará en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos servicios
sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud, quedando condicionada a la disponibilidad de plazas en los centros para la realización de la FCT.
3. E
 l número de plazas disponibles para el alumnado, su duración y su periodicidad, se determinarán por los centros de prácticas, atendiendo a las necesidades organizativas y la
capacidad docente de la que dispongan.
4. E
 l centro educativo de formación profesional presentará un Plan de Formación, conforme al
modelo que se recoge como Anexo, en el que se contemplará la programación de las actividades formativas, los resultados de aprendizaje previstos y las condiciones particulares
concretas de cada alumno/a, atendiendo al ciclo formativo y titulación que corresponda, así
como las personas responsables de la tutoría de las mismas.
5. L
 a fase de FCT tendrá la duración mínima de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, de la duración total prevista de la formación profesional
y los horarios de realización de las actividades se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del centro sanitario donde se vayan a desarrollar. En
todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad formativa, de representación
y de participación desarrollada por el alumnado.
6. E
 l centro educativo solicitará a los centros sanitarios la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo, de cada alumno/a o grupo para el que solicite el desarrollo de la FCT, el
centro educativo remitirá a los centros sanitarios la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que vaya a realizar la FCT y fechas solicitadas para los
mismos.
b) Anexo cumplimentado, correspondiente a cada alumno/a.
c) Certificación acreditativa del alta de todo el alumnado en el seguro de accidentes y responsabilidad civil.