Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias No Universitarias. (2024050091)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 97
Martes 21 de mayo de 2024
25464
acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos
o normas de régimen interno del centro.
b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando
como tal el hecho de que el alumno cuente con más de tres áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.
No se admitirán a trámite las solicitudes de renovación de plaza de aquellos residentes cuyos progenitores o representantes legales tengan deudas con la Hacienda Autonómica, salvo
causa debidamente justificada que precisará autorización del Director General de Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
cumplimentando el modelo que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de
solicitar varias residencias, éstas deberán quedar ordenadas según la prioridad en el citado
anexo.
2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y de Cáceres (Avda.
de Clara Campoamor, n.º 2-5.ª), en la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de
abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto
en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/
Martes 21 de mayo de 2024
25464
acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos
o normas de régimen interno del centro.
b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando
como tal el hecho de que el alumno cuente con más de tres áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.
No se admitirán a trámite las solicitudes de renovación de plaza de aquellos residentes cuyos progenitores o representantes legales tengan deudas con la Hacienda Autonómica, salvo
causa debidamente justificada que precisará autorización del Director General de Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Artículo 5. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
cumplimentando el modelo que figura como anexo II de la presente orden. En el caso de
solicitar varias residencias, éstas deberán quedar ordenadas según la prioridad en el citado
anexo.
2. Las solicitudes podrán presentarse, junto con la documentación requerida, en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz (Avda. de Europa, n.º 2) y de Cáceres (Avda.
de Clara Campoamor, n.º 2-5.ª), en la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de
abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto
en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/