Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
24678
Jueves 16 de mayo de 2024
Disposición adicional primera. Evaluación de materias reguladas en el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes
podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad prevista para dicha modalidad en el artículo 5.1, de la materia Fundamentos del Arte II regulada en el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o de la materia de Fundamentos Artísticos regulada
en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
Disposición adicional segunda. Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller
desde otras enseñanzas.
El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad a la que se refiere el artículo 5.1. por la materia que no hubiera escogido previamente
al optar, conforme a dicho artículo, entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de abril de 2018 por la que se regula la constitución de la
Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias
de Grado (DOE núm. 70, de 11 de abril de 2018).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a los titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la
Dirección General de Universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar
cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de las normas
contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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Jueves 16 de mayo de 2024
Disposición adicional primera. Evaluación de materias reguladas en el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que escoja para la prueba la modalidad de Artes
podrá examinarse, en lugar de la materia obligatoria de la modalidad prevista para dicha modalidad en el artículo 5.1, de la materia Fundamentos del Arte II regulada en el Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato o de la materia de Fundamentos Artísticos regulada
en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
Disposición adicional segunda. Alumnado que haya obtenido el título de Bachiller
desde otras enseñanzas.
El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, podrá sustituir la materia obligatoria de modalidad a la que se refiere el artículo 5.1. por la materia que no hubiera escogido previamente
al optar, conforme a dicho artículo, entre Historia de España e Historia de la Filosofía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 6 de abril de 2018 por la que se regula la constitución de la
Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias
de Grado (DOE núm. 70, de 11 de abril de 2018).
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a los titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de la
Dirección General de Universidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar
cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de las normas
contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 13 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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