Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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NÚMERO 94
Jueves 16 de mayo de 2024

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c) E
 stos procedimientos deberán finalizar en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de
las reclamaciones. Una vez finalizados, el Tribunal calificador adoptará la resolución que
establezca las calificaciones definitivas cuyos resultados hará públicos, mediante acceso individualizado, a través de la página web establecida al efecto y de acuerdo con el
calendario oficialmente aprobado por la Comisión Organizadora. La publicación de esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
d) E
 l alumnado y, solo en el caso de que este sea menor de edad, sus progenitores o
tutores legales tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su
totalidad el proceso de revisión establecido en esta orden y en el plazo máximo de diez
días desde la notificación de la resolución de revisión.
CAPÍTULO VII
Alumnado en situaciones específicas
Artículo 16. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. L
 a Presidencia del Tribunal, a partir de los informes preceptivos aportados por los departamentos de orientación de los centros docentes o por los equipos de orientación específicos,
solicitará a la Unidad de Atención al Estudiante de la Universidad de Extremadura, analizar la situación académica del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo
educativo, en función de los recursos de apoyo y de las adaptaciones con los que hubiera
contado cada estudiante para obtener el título de Bachiller y/o Ciclo Formativo de Grado
Superior.
2. L
 a Presidencia del Tribunal, con el informe técnico que realiza la Unidad de Atención al
Estudiante (UAE), determinará las medidas oportunas que garanticen que este alumnado
pueda realizar tanto la fase de acceso como, en su caso, la fase de admisión en las debidas
condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
3. E
 stas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos
especiales de pruebas —sin perjuicio del respeto a la normativa reguladora de carácter
básico— así como la utilización de medios materiales (ayudas técnicas) y humanos que se
precisara para realizar las pruebas. Así mismo, deberá garantizarse la accesibilidad a la información y comunicación del proceso de evaluación y al espacio físico en que se desarrolle.
4. E
 l Tribunal podrá requerir la colaboración técnica necesaria a las instituciones y organismos
competentes con la finalidad de dar cumplimiento a las garantías previstas en la presente
orden para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.