Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0090)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 237
Miércoles 13 de diciembre de 2023

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Las Normas Generales de Protección regulan, de forma general y para la totalidad de término municipal las
condiciones de protección del medio-ambiente y el patrimonio social, cultural y económico de la comunidad,
dentro del cual se encuentra, entre otros, el arquitectónico. Esta regulación será sin perjuicio del resto de
condiciones de uso y edificación que establece este Plan y el Catálogo de Protección complementario.
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Si bien toda la Normativa establecida por el Plan General se dirige a estos fines, en el presente Título se
desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:
A.

Protección Medio-Ambiental, Ecológica y de los niveles de confort.

B.

Protección del Medio Urbano.

C.

Protección del Patrimonio Cultural e Histórico-Artístico.2

D.

Protección del Patrimonio Público.

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La responsabilidad de la calidad y conservación tanto del medio natural como del urbano corresponde, en
primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a
su criterio.
Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de obras,
instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su
emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Normas.
La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para
consecución de los objetivos que se pretenden. Así mismo y en función de ello, todos los ciudadanos tienen
derecho a denunciar a las autoridades municipales las instalaciones y actividades que supongan un peligro
a la sanidad y a la naturaleza, a las construcciones que adolezcan de falta de higiene y ornato, las que
amenacen ruina o aquellas que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus componentes (remates,
chimeneas, cornisas, etc.), algún daño o actuación que lesione la apariencia de cualquier lugar o paraje.

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El presente capítulo señala la regulación de las actividades incluidas en los anexos de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el
Reglamento de Evaluación Ambiental, Decreto 54/2011, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
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Cualquier actuación que se pretenda incluir como autorizable y para actividades constructivas en Suelo No
Urbanizable afectado por RN2000, Hábitats naturales y en zonas con presencia de flora y fauna
amenazada, en especial el denominado SNUP-N1, debe obtener previamente a su desarrollo Informe
favorable de Afección, debiendo ser solicitado a la Dirección General de Medio Ambiente, en aplicación del
artículo 56 quarter de la Ley 8/98 modificada por la Ley 9/2006.
2 La protección del Patrimonio Cultural e Histórico-Artístico queda regulado en el Tomo de Catálogo.