Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064139)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Jaime Tovar Romero, en el término municipal de Fuente del Arco.
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NÚMERO 236
Martes 12 de diciembre de 2023

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la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. Esta autorización debe obtenerse
antes de la ejecución de las obras.
4. S
 i se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos
se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio
de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
5. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
- g - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU,
conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. S
 i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
3. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá
presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
4. E
 n particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el
apartado g.3 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido
preceptiva.
c) Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos.