Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Con relación a la prioridad aplicativa de este convenio, las partes se remiten al artículo 84.2
del Estatuto de los Trabajadores. Por ello no será de aplicación cualquier precepto de este
convenio colectivo que contravenga lo dispuesto en norma superior de obligado cumplimiento.
Artículo 50. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por lo tanto esta disposición adicional como expresa adhesión de las partes al referido
servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el
alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a
plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de
mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión
expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a
impulsar y fomentar.
Cláusula adicional 1.ª.
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad
de oportunidades que se desarrolla en lo dispuesto en la Ley 39/1999 del 5 de noviembre
sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprome-