Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

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Decimosexta. Valoración de méritos.
16.1. Para la evaluación de los méritos previstos en el anexo I, la Dirección General de Personal Docente designará los oportunos órganos colegiados de carácter técnico.
Estos órganos estarán integrados por un Presidente y al menos cuatro vocales o en su
caso quienes les suplan, que serán designados entre personal funcionario de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Las funciones de Secretaría serán
ejercidas por uno de los vocales.
En los órganos colegiados de carácter técnico encargados de la valoración de los méritos, podrán colaborar asesores especialistas, que, sin formar parte de los mismos, le
asistan en el ejercicio de sus funciones.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales que ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en
Extremadura.
16.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en
el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los
efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, estos órganos colegiados
de carácter técnico se considerarán encuadrados dentro de la categoría primera.
16.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de personas participantes en el concurso, con expresión de la
puntuación que les corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como
la relación de personas participantes excluidas con indicación de la causa de exclusión,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para efectuar vía telemática las reclamaciones que considere oportunas.
No obstante, cuando por la Comisión de Valoración se entienda que un mérito no está
adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el anexo I de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación
de instancias, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, subsane o