Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023

58179

participante.
El anexo I contempla una puntuación máxima en los subapartados 5.1 (Actividades de
formación superadas), 5.2 (Actividades de formación impartidas), 6.1 (Publicaciones),
6.2 (Proyectos de innovación) y 6.3 (Méritos artísticos y literarios). Alcanzada dicha
puntuación máxima, no será necesario aportar ninguna documentación relativa a dichos méritos, circunstancia de la que será informado el personal interesado al cumplimentar la instancia de participación en el presente concurso.
La baremación del resto de apartados y subapartados del baremo se realizará de acuerdo con los términos previstos en la base 15.1.a).
15.2. La valoración de los servicios prestados como personal funcionario, en aquellas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que aparecen recogidas
en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, será la misma, independientemente
del cuerpo en el que se hubieren prestado dichos servicios.
Así, al personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que no se haya integrado y que solicite plazas del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria (0590) o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores
Singulares de Formación profesional (0598) en función de las especialidades de las que
sea titular y del cuerpo en que las mismas se hayan integrado de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica referida en el párrafo
anterior, se le computarán, en los apartados 1.1 (Antigüedad en el centro) y 1.2 (Antigüedad en el cuerpo) del baremo, los servicios prestados en el cuerpo de pertenencia
(Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda
la vacante o vacantes solicitadas (590 o 598, respectivamente), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo solicitado.
15.3. Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente
se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
En todo caso, la Administración podrá requerir a las personas concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
15.4. Los documentos presentados en idioma diferente al castellano deberán venir acompañados por la correspondiente traducción oficial al castellano, no siendo valorados en
caso contrario.