Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2023063914)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 220
Jueves 16 de noviembre de 2023
58178
En todo caso, el personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no podrá acogerse a la opción de “Mantiene
puntuación convocatoria anterior”, respecto a los méritos previstos en el apartado 3, siendo objeto de nueva baremación todas las titulaciones alegadas. Este
profesorado habrá de anexar la documentación justificativa de dichos méritos,
tal y como se establece en el apartado primero a) de esta base decimoquinta.
2º. N
o mantener la puntuación reconocida en el último concurso de traslados. En
este caso la persona interesada marcará en la solicitud aquellos subapartados en
los que no desea mantener puntuación debiendo anexar toda la documentación
justificativa del mérito en cuestión.
3º. E
n aquellos casos en que, aun estando conforme con la puntuación reconocida
en alguno de los subapartados citados, desee añadir nuevos méritos perfeccionados desde el último día de plazo de presentación de solicitudes del último
concurso (7 de noviembre de 2022) a los ya baremados, marcará en el apartado
o subapartado correspondiente la opción “Perfeccionamiento de méritos” y aportará los méritos perfeccionados.
No obstante, en cualquiera de las modalidades de baremación, se aportará y baremará, de oficio por esta Administración educativa, en los mismos términos previstos en
la base decimoquinta 15.1.a) para quién no participó en el concurso 2022/2023, los
méritos previstos en los siguientes apartados/subapartados:
— Apartados I (Antigüedad) y, 2 (Pertenencia a los cuerpos de catedráticos).
— Subapartados 4.1, 4.2, 4.3 (Desempeño de cargos directivos y otras funciones).
— Subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas), 5.2 (Actividades de formación impartidas), 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades).
— Subapartado 6.2 (Proyectos de innovación).
— Subapartado 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o
superior nivel de complemento de destino).
— Subapartado 6.5 (Participación en tribunales de los procesos selectivos).
— Subapartado 6.6 (Tutorizaciones de prácticas).
Una vez elegida la modalidad de baremación en la solicitud no se podrá alegar error en
la misma a efectos de incorporar nuevos méritos, valorándose solo lo aportado por el
Jueves 16 de noviembre de 2023
58178
En todo caso, el personal funcionario integrado en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria, procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no podrá acogerse a la opción de “Mantiene
puntuación convocatoria anterior”, respecto a los méritos previstos en el apartado 3, siendo objeto de nueva baremación todas las titulaciones alegadas. Este
profesorado habrá de anexar la documentación justificativa de dichos méritos,
tal y como se establece en el apartado primero a) de esta base decimoquinta.
2º. N
o mantener la puntuación reconocida en el último concurso de traslados. En
este caso la persona interesada marcará en la solicitud aquellos subapartados en
los que no desea mantener puntuación debiendo anexar toda la documentación
justificativa del mérito en cuestión.
3º. E
n aquellos casos en que, aun estando conforme con la puntuación reconocida
en alguno de los subapartados citados, desee añadir nuevos méritos perfeccionados desde el último día de plazo de presentación de solicitudes del último
concurso (7 de noviembre de 2022) a los ya baremados, marcará en el apartado
o subapartado correspondiente la opción “Perfeccionamiento de méritos” y aportará los méritos perfeccionados.
No obstante, en cualquiera de las modalidades de baremación, se aportará y baremará, de oficio por esta Administración educativa, en los mismos términos previstos en
la base decimoquinta 15.1.a) para quién no participó en el concurso 2022/2023, los
méritos previstos en los siguientes apartados/subapartados:
— Apartados I (Antigüedad) y, 2 (Pertenencia a los cuerpos de catedráticos).
— Subapartados 4.1, 4.2, 4.3 (Desempeño de cargos directivos y otras funciones).
— Subapartados 5.1 (Actividades de formación superadas), 5.2 (Actividades de formación impartidas), 5.3 (Adquisición de nuevas especialidades).
— Subapartado 6.2 (Proyectos de innovación).
— Subapartado 6.4 (Desempeño de puestos en la administración educativa de igual o
superior nivel de complemento de destino).
— Subapartado 6.5 (Participación en tribunales de los procesos selectivos).
— Subapartado 6.6 (Tutorizaciones de prácticas).
Una vez elegida la modalidad de baremación en la solicitud no se podrá alegar error en
la misma a efectos de incorporar nuevos méritos, valorándose solo lo aportado por el