Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063811)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Grand Tour Territorios Unesco" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 218
Martes 14 de noviembre de 2023
57707
• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
a Diputación Provincial de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de las mismas. En cuyo caso, debe sujetarse a
Ley 6/2011 de 23 de marzo LSCAE, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a
la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto
ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29
de septiembre.
2. E
n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. L
as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares en
relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, al igual que la Diputación
Provincial, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH”), en la ejecución de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco de este PSTD, así como a no incurrir en doble
financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de
ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
Martes 14 de noviembre de 2023
57707
• Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el
marco del PRTR.
La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la
aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización
de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal
de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa
conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Décima. Subcontratación.
1. L
a Diputación Provincial de Cáceres podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades en un máximo del 100% del importe de las mismas. En cuyo caso, debe sujetarse a
Ley 6/2011 de 23 de marzo LSCAE, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a
la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto
ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29
de septiembre.
2. E
n caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad deberá, la entidad local,
asegurarse que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
3. L
as entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares en
relación a las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando, al igual que la Diputación
Provincial, las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar
impactos negativos significativos en medio ambiente (“DNSH”), en la ejecución de las
actuaciones llevadas a cabo en el marco de este PSTD, así como a no incurrir en doble
financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de
ayudas del Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.