Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0082)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
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NÚMERO 217
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sección 2ª.
57406
USO DOTACIONAL DE ZONAS VERDES.
Artículo 2.2.16.- Zonas Verdes. Definición y usos específicos.
El uso dotacional de zonas verdes (DV) es el que corresponde a las zonas verdes y áreas
peatonales, destinadas al recreo y esparcimiento de la población.
Según sus características se distinguen los siguientes usos específicos:
1.- Jardines y zonas verdes (DV-J): Corresponde a los espacios con acondicionamiento vegetal
destinadas al disfrute de la población, al ornato y mejora de la calidad estética de su entorno,
en las que la superficie total destinada a la vegetación ocupa un porcentaje superior al 50% de
la superficie total.
2.- Áreas de recreo y juego (DV-AJ): Corresponde a los espacios acondicionados para el recreo
infantil o los juegos deportivos no reglados.
3.- Zonas de acompañamiento al viario (DV-A): Corresponden a las áreas ajardinadas
adyacentes al viario.
Artículo 2.2.17.- Zonas Verdes. Condiciones generales.
- El trazado y ejecución de todos los parques, jardines y áreas peatonales de uso público de
nueva creación cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados la normativa vigente
en materia de promoción de la accesibilidad, de modo que quede garantizada la
accesibilidad y utilización de los mismos a todo tipo de usuarios, con independencia de sus
posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los parques, jardines y áreas peatonales existentes que no estén adaptados, se llevarán a
cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
- Se recomienda la utilización de especies vegetales autóctonas, caracterizadas por su
adaptación al medio, bajo consumo de agua, resistencia y bajo nivel de mantenimiento.
- Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras (a destacar mimosa, ailanto, acacia, sauce llorón, caña común, grama de
agua, y otros.), ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las
especies incluidas en dicho catálogo.
Artículo 2.2.18.- Jardines. Condiciones particulares.
1 Según su situación y entidad superficial se distinguen los siguientes usos específicos:
- Jardines (DV-J): Corresponde a las zonas verdes de relevante entidad, destinadas al recreo y
esparcimiento de las personas.
2 Los jardines se situarán en los lugares expresamente señalados para ellos en los planos de
ordenación.
3 En estas zonas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para su
servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sección 2ª.
57406
USO DOTACIONAL DE ZONAS VERDES.
Artículo 2.2.16.- Zonas Verdes. Definición y usos específicos.
El uso dotacional de zonas verdes (DV) es el que corresponde a las zonas verdes y áreas
peatonales, destinadas al recreo y esparcimiento de la población.
Según sus características se distinguen los siguientes usos específicos:
1.- Jardines y zonas verdes (DV-J): Corresponde a los espacios con acondicionamiento vegetal
destinadas al disfrute de la población, al ornato y mejora de la calidad estética de su entorno,
en las que la superficie total destinada a la vegetación ocupa un porcentaje superior al 50% de
la superficie total.
2.- Áreas de recreo y juego (DV-AJ): Corresponde a los espacios acondicionados para el recreo
infantil o los juegos deportivos no reglados.
3.- Zonas de acompañamiento al viario (DV-A): Corresponden a las áreas ajardinadas
adyacentes al viario.
Artículo 2.2.17.- Zonas Verdes. Condiciones generales.
- El trazado y ejecución de todos los parques, jardines y áreas peatonales de uso público de
nueva creación cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados la normativa vigente
en materia de promoción de la accesibilidad, de modo que quede garantizada la
accesibilidad y utilización de los mismos a todo tipo de usuarios, con independencia de sus
posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los parques, jardines y áreas peatonales existentes que no estén adaptados, se llevarán a
cabo las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
- Se recomienda la utilización de especies vegetales autóctonas, caracterizadas por su
adaptación al medio, bajo consumo de agua, resistencia y bajo nivel de mantenimiento.
- Queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras (a destacar mimosa, ailanto, acacia, sauce llorón, caña común, grama de
agua, y otros.), ni ejecutar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las
especies incluidas en dicho catálogo.
Artículo 2.2.18.- Jardines. Condiciones particulares.
1 Según su situación y entidad superficial se distinguen los siguientes usos específicos:
- Jardines (DV-J): Corresponde a las zonas verdes de relevante entidad, destinadas al recreo y
esparcimiento de las personas.
2 Los jardines se situarán en los lugares expresamente señalados para ellos en los planos de
ordenación.
3 En estas zonas no podrán erigirse otras construcciones permanentes que las necesarias para su
servicio y mantenimiento, las integrantes del amueblamiento urbano, las ornamentales y