Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063741)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 34,1512 ha de viñedos en las fincas "Moñito Grande" y "La Corchuela", mediante concesión de aguas superficiales", cuyo promotor es D. Diego María Sánchez Zambrano, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1248.
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NÚMERO 213
Martes 7 de noviembre de 2023
56504
4. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
previa comunicación de tal circunstancia.
7. E
l promotor, de acuerdo con la documentación aportada, desistirá del aprovechamiento de aguas privadas (41217/1995) inmediatamente en el momento en el que
se le otorgue la concesión CONC. 37/21 en trámite, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. L
os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiendo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de
agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria
pesada sobre las mismas.
3. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
4. T
odas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.
Martes 7 de noviembre de 2023
56504
4. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. S
i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la
Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
previa comunicación de tal circunstancia.
7. E
l promotor, de acuerdo con la documentación aportada, desistirá del aprovechamiento de aguas privadas (41217/1995) inmediatamente en el momento en el que
se le otorgue la concesión CONC. 37/21 en trámite, sin producirse en ningún momento duplicidad de uso del agua.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
2. L
os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del río, no pudiendo verse afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de
agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria
pesada sobre las mismas.
3. P
ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.
4. T
odas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.