Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53821
c) Cuando la beneficiaria no haya cumplido totalmente tanto los fines para los que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, pero el
nivel de cumplimiento sea, al menos, del 50-75 % de dichos fines y condiciones, procederá el reintegro del 60 % de las cantidades percibidas.
d) Cuando la beneficiaria no haya cumplido al menos el 50 % de los fines para los que se
concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión,
procederá el reintegro del 100% de las cantidades percibidas.
Artículo 14. Responsabilidades y régimen sancionador.
Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como las
explotaciones beneficiarias finales de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el
título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero siempre que el importe
total de las ayudas por cada agrupación de productoras y productores agrícolas, con el
límite máximo previsto en el artículo 3.1 de la presente orden, no sobrepase el 100 % del
coste de los servicios técnicos de asesoramiento subvencionables, e igualmente respetando
que la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola,
como beneficiario final de los servicios subvencionados, no sea superior al importe máximo
fijado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como
los titulares y las titulares finales de las ayudas están obligados a comunicar a la Dirección
General competente en materia de sanidad vegetal la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Martes 24 de octubre de 2023
53821
c) Cuando la beneficiaria no haya cumplido totalmente tanto los fines para los que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, pero el
nivel de cumplimiento sea, al menos, del 50-75 % de dichos fines y condiciones, procederá el reintegro del 60 % de las cantidades percibidas.
d) Cuando la beneficiaria no haya cumplido al menos el 50 % de los fines para los que se
concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión,
procederá el reintegro del 100% de las cantidades percibidas.
Artículo 14. Responsabilidades y régimen sancionador.
Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como las
explotaciones beneficiarias finales de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades
y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en esta materia establece el
título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pero siempre que el importe
total de las ayudas por cada agrupación de productoras y productores agrícolas, con el
límite máximo previsto en el artículo 3.1 de la presente orden, no sobrepase el 100 % del
coste de los servicios técnicos de asesoramiento subvencionables, e igualmente respetando
que la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola,
como beneficiario final de los servicios subvencionados, no sea superior al importe máximo
fijado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como
los titulares y las titulares finales de las ayudas están obligados a comunicar a la Dirección
General competente en materia de sanidad vegetal la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.