Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53820

período de ejecución de la ayuda aportando la documentación requerida en el artículo 10.3
de esta orden, con remisión de la misma a la Dirección General que tenga asignadas las
funciones de sanidad vegetal.
3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea
oportunos, según la naturaleza de la subvención.
4. Tanto las agrupaciones de productores y productoras prestadoras del asesoramiento como
la explotaciones beneficiarias finales de las ayudas tendrán la obligación de someterse a las
actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, pudiendo
recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de
lo dispuesto en esta norma.
5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la solicitante de las ayudas contempladas en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de las mismas o el
reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
derivarse. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 9 de la presente orden.
6. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a las normas establecidas en los
artículos 47 al 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos de reintegro parcial serán los
siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad realizada.
b) Cuando la agrupación beneficiaria no haya cumplido totalmente tanto los fines para los
que se concedió la subvención como las condiciones impuestas con motivo de la concesión, pero el nivel de cumplimiento sea, al menos, del 75 % de dichos fines y condiciones, procederá el reintegro por un importe inversamente proporcional de hasta el 25 %
de las cantidades percibidas.