Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063558)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53231
Décimo segundo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
“Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso
contrario el reintegro total de la subvención concedida.
2. L
a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará
lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención
concedida”.
La resolución que se dicta pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del
Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también
interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jueves 19 de octubre de 2023
53231
Décimo segundo. Graduación de los posibles incumplimientos. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
“Sin perjuicio dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento
de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen los siguientes
criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo del otorgamiento de la subvención:
1. S
e considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades e inversiones del proyecto objeto de la subvención, procediendo en caso
contrario el reintegro total de la subvención concedida.
2. L
a falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará
lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.k) del presente Decreto: 50 % del importe de la subvención
concedida”.
La resolución que se dicta pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del
Instituto de la Juventud de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá también
interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.