Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063558)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023

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o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no
supere el coste de la actividad subvencionada.
2. N
 o obstante lo anterior, dentro del mismo año a que se refieran las respectivas convocatorias, será incompatible la concurrencia a más de una de las líneas de ayudas reguladas en el presente decreto para el mismo proyecto y entidad solicitante”.
Décimo primero. Reintegro de las subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras:
“1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los
intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del
pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
siguientes casos:


a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.



b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.



c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.



d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.



e) En los demás establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de
la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.