Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023063251)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
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lo largo de su vida. A la vez, ha de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo
laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su
mantenimiento por parte de los sectores productivos. De tal manera que todas las ofertas de
formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en
itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera
secuencial, en los siguientes grados: Grado A: Acreditación parcial de competencia, Grado B:
Certificado de competencia, Grado C: Certificado profesional, Grado D: Ciclo formativo, Grado
E: Curso de especialización.
El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de
formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además
de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de
enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. Los
ciclos formativos de formación profesional deberán tener carácter modular y estar referidos
al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de
Formación Profesional.
Según lo establecido en el artículo 69 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades
y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su apartado 1
que, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión
de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las
Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a
distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que
no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. En su apartado
2 indica que, esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondiente.
En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés en generar un redimensionamiento de la oferta educativa de Formación Profesional para
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lo largo de su vida. A la vez, ha de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo
laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su
mantenimiento por parte de los sectores productivos. De tal manera que todas las ofertas de
formación profesional tendrán carácter acreditable y acumulable, permitiendo progresar en
itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificados y titulaciones con reconocimiento estatal y, en su caso, europeo.
La tipología de las ofertas del Sistema de Formación Profesional está organizada, de manera
secuencial, en los siguientes grados: Grado A: Acreditación parcial de competencia, Grado B:
Certificado de competencia, Grado C: Certificado profesional, Grado D: Ciclo formativo, Grado
E: Curso de especialización.
El Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de
formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además
de a los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de
enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. Los
ciclos formativos de formación profesional deberán tener carácter modular y estar referidos
al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y al Catálogo Modular de
Formación Profesional.
Según lo establecido en el artículo 69 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la formación profesional de los Grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo, para su adaptación a las necesidades
y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su apartado 1
que, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión
de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las
Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a
distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a personas con experiencia laboral que
no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. En su apartado
2 indica que, esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondiente.
En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene interés en generar un redimensionamiento de la oferta educativa de Formación Profesional para