Ayuntamiento De Peraleda De La Mata. Oferta De Empleo Público. (2023081068)
Anuncio de 23 de junio de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023
40927
por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Noveno. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma
electrónica. Por el Secretario-Interventor, D. Roberto Carrodeguas Méndez, se toma razón
para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de garantizar
su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo (documento firmado electrónicamente al margen, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
Sector Público –BOE de 2 de octubre)”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la
procedencia del extraordinario de revisión.
Peraleda de la Mata, 23 de junio de 2023. El Alcalde-Presidente, JULIO CÉSAR MARTÍN GARCÍA.
Viernes 30 de junio de 2023
40927
por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia
del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Noveno. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de este Ayuntamiento en la próxima
sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Peraleda de la Mata, a la fecha de la firma
electrónica. Por el Secretario-Interventor, D. Roberto Carrodeguas Méndez, se toma razón
para su transcripción en el Libro Electrónico de Resoluciones a los solos efectos de garantizar
su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 e) del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo (documento firmado electrónicamente al margen, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
Sector Público –BOE de 2 de octubre)”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra esta resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio, en su caso, de la
procedencia del extraordinario de revisión.
Peraleda de la Mata, 23 de junio de 2023. El Alcalde-Presidente, JULIO CÉSAR MARTÍN GARCÍA.