Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023
39970
Orográficamente, la pendiente es inferior al 10% en toda la zona a poner en riego.
La zona afectada por el proyecto no queda incluida dentro de ningún espacio protegido,
quedando el espacio protegido más cercano (ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera) a
más de 800 m.
El principal uso del suelo es el ganadero, estando clasificada toda la parcela como terreno de cultivo de secano con frondosas, el cual se pretende cambiar por un cultivo de
regadío e implantar 35 hectáreas de olivos y almendros.
Realizan la siguiente valoración:
— El Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo
agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello es de aplicación la Instrucción de la
Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal
será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida
cubierta, que cuentan con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.
— A efectos de realizar esta valoración, se realiza una cuadrícula para conocer el n.º de
pies/ha, y observamos que en la zona concreta donde se hará la plantación (zona azul
en el plano pequeño) el n.º de pies/ha es menor a 6 y únicamente hay tres cuadrículas
con más de 7 pies/ha.
A partir de lo expuesto y en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General de
Medio Ambiente n.º 1/2018, se informa positivamente el proyecto presentado, al estricto
cumplimiento por parte del promotor de las medidas preventivas indicadas, siempre que
se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental.
La actuación (la plantación de nuevos cultivos de olivos y almendros y la puesta en riego)
se realizará respetando las encinas existentes en la zona que se va a realizar la plantación y también en el resto de la parcela para las construcciones de las tuberías, zanjas,
casetas… debiendo cumplir una serie de medidas que se han incluido en este informe
ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 26 de junio de 2023
39970
Orográficamente, la pendiente es inferior al 10% en toda la zona a poner en riego.
La zona afectada por el proyecto no queda incluida dentro de ningún espacio protegido,
quedando el espacio protegido más cercano (ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera) a
más de 800 m.
El principal uso del suelo es el ganadero, estando clasificada toda la parcela como terreno de cultivo de secano con frondosas, el cual se pretende cambiar por un cultivo de
regadío e implantar 35 hectáreas de olivos y almendros.
Realizan la siguiente valoración:
— El Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo
agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello es de aplicación la Instrucción de la
Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal
será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida
cubierta, que cuentan con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.
— A efectos de realizar esta valoración, se realiza una cuadrícula para conocer el n.º de
pies/ha, y observamos que en la zona concreta donde se hará la plantación (zona azul
en el plano pequeño) el n.º de pies/ha es menor a 6 y únicamente hay tres cuadrículas
con más de 7 pies/ha.
A partir de lo expuesto y en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General de
Medio Ambiente n.º 1/2018, se informa positivamente el proyecto presentado, al estricto
cumplimiento por parte del promotor de las medidas preventivas indicadas, siempre que
se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental.
La actuación (la plantación de nuevos cultivos de olivos y almendros y la puesta en riego)
se realizará respetando las encinas existentes en la zona que se va a realizar la plantación y también en el resto de la parcela para las construcciones de las tuberías, zanjas,
casetas… debiendo cumplir una serie de medidas que se han incluido en este informe
ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.