Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062454)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha sido suscrita el 8 de junio de 2023, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, en la representación empresarial, y por, en la social, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Unión General de Trabajadores y en la que se modifican los artículos 15 y 16 del citado convenio colectivo.
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NÚMERO 121
39941
Lunes 26 de junio de 2023
Este permiso podrá fraccionarse a voluntad de la persona trabajadora siempre dentro del
periodo en que se produzca el hecho causante y con previo aviso a la empresa con una
antelación de 24 horas al fraccionamiento”.
Segundo. El presente convenio contiene en su disposición final: “en todo caso las empresas
complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado español para cada año de vigencia del presente convenio…”, por lo que aquellas categorías profesionales cuyos salarios en tablas fueren inferiores
al SMI de cada anualidad tienen garantizado el abono del salario mínimo anual establecido.
Por tanto, no procede realizar ningún tipo de modificación al respecto, si bien esta Comisión
Negociadora realiza aclaración al respecto en el sentido anteriormente expuesto.
Tercero. En este mismo acto, se apodera a la Federación Empresarial Cacereña en la persona de D. José Manuel González Calzada para realizar cuantos actos sean necesarios para el
registro y publicación del presente acuerdo de modificación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:30 horas en lugar y fecha
arriba indicados.
CSIF
CCOO
UGT
FEC
FEP
COEBA
•••
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Lunes 26 de junio de 2023
Este permiso podrá fraccionarse a voluntad de la persona trabajadora siempre dentro del
periodo en que se produzca el hecho causante y con previo aviso a la empresa con una
antelación de 24 horas al fraccionamiento”.
Segundo. El presente convenio contiene en su disposición final: “en todo caso las empresas
complementarán los salarios de los trabajadores hasta alcanzar el salario mínimo interprofesional anual establecido en el Estado español para cada año de vigencia del presente convenio…”, por lo que aquellas categorías profesionales cuyos salarios en tablas fueren inferiores
al SMI de cada anualidad tienen garantizado el abono del salario mínimo anual establecido.
Por tanto, no procede realizar ningún tipo de modificación al respecto, si bien esta Comisión
Negociadora realiza aclaración al respecto en el sentido anteriormente expuesto.
Tercero. En este mismo acto, se apodera a la Federación Empresarial Cacereña en la persona de D. José Manuel González Calzada para realizar cuantos actos sean necesarios para el
registro y publicación del presente acuerdo de modificación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:30 horas en lugar y fecha
arriba indicados.
CSIF
CCOO
UGT
FEC
FEP
COEBA
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