Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062454)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha sido suscrita el 8 de junio de 2023, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, en la representación empresarial, y por, en la social, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Unión General de Trabajadores y en la que se modifican los artículos 15 y 16 del citado convenio colectivo.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023
39940
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores
de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre
empresario y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los
períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas
por la jurisdicción competente.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o víctima del terrorismo tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrollada
por la persona. Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a
la persona trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Período de adaptación a centros escolares:
Los padres de alumnos con edades de tres años o menos, cuyos hijos se incorporen por
primera vez a un centro escolar y que precisen seguir un horario de adaptación de los
menores al centro, y durante el mes de septiembre de cada curso, podrán flexibilizar su
jornada con el fin de adaptar sus horarios a los que se determinen por el centro escolar
de entrada y salida de los menores derivados del citado periodo de adaptación. Las horas
empleadas a este efecto se recuperarán por el trabajador dentro del último trimestre del
año”.
Artículo 16º. Licencias.
Se acuerda modificación del apartado d) resultando la siguiente redacción:
“D) Por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, que se incrementarán
a cuatro en caso de precisarse desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.
Lunes 26 de junio de 2023
39940
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores
de este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre
empresario y la persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los
períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas
por la jurisdicción competente.
La persona trabajadora víctima de violencia de género o víctima del terrorismo tendrá
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrollada
por la persona. Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la empresa y
los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a
la persona trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Período de adaptación a centros escolares:
Los padres de alumnos con edades de tres años o menos, cuyos hijos se incorporen por
primera vez a un centro escolar y que precisen seguir un horario de adaptación de los
menores al centro, y durante el mes de septiembre de cada curso, podrán flexibilizar su
jornada con el fin de adaptar sus horarios a los que se determinen por el centro escolar
de entrada y salida de los menores derivados del citado periodo de adaptación. Las horas
empleadas a este efecto se recuperarán por el trabajador dentro del último trimestre del
año”.
Artículo 16º. Licencias.
Se acuerda modificación del apartado d) resultando la siguiente redacción:
“D) Por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, que se incrementarán
a cuatro en caso de precisarse desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador.