Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062311)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de las carreteras que unen San Francisco de Olivenza y San Rafael de Oivenza.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
38957
ANUALIDAD 2022: (200.000,00 €):
Importe ya abonado por parte de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial
de Badajoz en la anualidad correspondiente.
ANUALIDAD 2023: (863.261,86 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023 se realizará en un solo pago por
importe de 863.261,86€, una vez justificada la cuantía de 531.630,93€, la cual,
además, equivale a la mitad del total de la aportación prevista por la Diputación de
Badajoz en esta anualidad de 2023. Esta justificación deberá ser presentada antes
del 15 de diciembre de 2023.
La justificación del pago previsto por la Junta de Extremadura especificado en el párrafo
anterior, será realizado en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma
del Acta de recepción de las obras objeto del convenio, y deberá alcanzar la cuantía
mínima de 1.594.892,79 €.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme
a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por
órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados,
como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme
al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como
los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello,
la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o
a cuenta correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Miércoles 21 de junio de 2023
38957
ANUALIDAD 2022: (200.000,00 €):
Importe ya abonado por parte de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial
de Badajoz en la anualidad correspondiente.
ANUALIDAD 2023: (863.261,86 €):
El importe previsto para la anualidad de 2023 se realizará en un solo pago por
importe de 863.261,86€, una vez justificada la cuantía de 531.630,93€, la cual,
además, equivale a la mitad del total de la aportación prevista por la Diputación de
Badajoz en esta anualidad de 2023. Esta justificación deberá ser presentada antes
del 15 de diciembre de 2023.
La justificación del pago previsto por la Junta de Extremadura especificado en el párrafo
anterior, será realizado en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de firma
del Acta de recepción de las obras objeto del convenio, y deberá alcanzar la cuantía
mínima de 1.594.892,79 €.
B) Justificación de la subvención:
Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme
a las siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación por
órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados,
como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme
al Anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como
los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del Acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello,
la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado y/o
a cuenta correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,