Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062399)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118

39218

Miércoles 21 de junio de 2023

5. E
 l combustible se almacenará en tres depósitos, dos 25 m3 y otro de 1 m3. Estos depósitos
deberán ser de doble pared o ubicarse en el interior de un cubeto de retención de posibles
fugas o medida de similar eficacia.
6. E
 n un punto de cada colector de evacuación de los efluentes a la red municipal de saneamiento situado en el exterior del recinto del centro industrial debe implantarse una arqueta
de control del vertido final que permita en todo momento al personal inspector de la Administración acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
 as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora

Nivel de emisión total, dB (A)

Maquinaria del secadero de cereal

70

Equipo frigorífico cámara 1

80

Equipo frigorífico cámara 2

80

Compresores

62

Máquina formadora de cajas

75

Línea de clasificación de frutas

70

Surtidor

50

2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
 a presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la
cual no sobrepasa 1 kW. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser
autorizada previamente.