Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062399)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023

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4. E
 l foco 5 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases
de los fluidos refrigerantes: R-407C (mezcla de R-125 (pentaflouroetano), R-32 (difluorometano) y HFC-134a (1,1,1,2-tetraflouroetano)). Al objeto de prevenir y controlar estas
emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
a) Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo
los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del
sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la
instalación.
b) Se cumplirá la Instrucción IF-17 sobre la manipulación de refrigerantes y reducción de
fugas en las instalaciones frigoríficas, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Por otra parte, no se podrán emplear hidroclorofluorocarbonos como fluidos refrigerantes.
5. C
 onforme a lo indicado por el titular de la instalación en la solicitud de AAU, la torre de
enfriamiento no podrá suponer emisión de polvo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. N
 o se prevé la generación de efluentes de aguas residuales distintos a las aguas fecales,
procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios, o de las aguas pluviales caídas en
el emplazamiento. Estos efluentes de aguas residuales, se dirigirán a la red municipal de
saneamiento.
2. L
 os vertidos de aguas residuales, directos o indirectos, a dominio público hidráulico requieren la autorización del órgano competente para su autorización de conformidad con la
Ley de Aguas. En todo caso, deberá contarse con la licencia municipal de vertido de aguas
residuales a la red municipal de saneamiento.
3. L
 as posibles fugas y vertidos de los fitosanitarios o de combustibles, no podrán ser canalizadas hacia las acometidas de saneamiento instaladas en la planta, debiendo ser recogidos
y reutilizados o gestionados por empresa autorizada.
4. L
 os fitosanitarios se almacenarán en zonas cubiertas, con pavimento impermeable y recogida de posibles fugas de líquidos hacia arqueta estanca o cubeto de retención o medida
de similar eficacia.