Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062399)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de secadero de cereales, central hortofrutícola, almacenamiento de fitosanitarios y distribución de gasóleo, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Agrícola de Medellín, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 118
Miércoles 21 de junio de 2023
39220
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Medellín, en caso de que hubiera sido
preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. D
ada la naturaleza difusa de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso de que fuera
preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAU respecto a la
emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAU, a instancia de la DGS, debería
realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas. Las mediciones
precisas se realizarían con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que
se generen más emisiones y nunca en días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las
concentraciones de contaminantes deberían expresarse en mg/Nm3.
Miércoles 21 de junio de 2023
39220
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Medellín, en caso de que hubiera sido
preceptiva.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. E
l titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad,
naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos
y peligrosos.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. D
ada la naturaleza difusa de los focos de emisión de partículas y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de valores de emisión en los mismos, en caso de que fuera
preciso evaluar la eficacia de las medidas correctoras establecidas en la AAU respecto a la
emisión de partículas a la atmósfera, el titular de la AAU, a instancia de la DGS, debería
realizar una evaluación de la concentración en aire ambiente de partículas. Las mediciones
precisas se realizarían con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que
se generen más emisiones y nunca en días lluviosos. En todas las mediciones realizadas las
concentraciones de contaminantes deberían expresarse en mg/Nm3.