Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062181)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Extremadura y las entidades mercantiles gestoras de residuos de construcción, Reciclados Extremeños, SL, Araplasa de Residuos, SA, Reciclados Cáceres Sur, SA, y Antolín Gómez Vellerino, SL, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la gestión y aplicación de áridos reciclados y no convencionales en Extremadura (Proyecto GARNOCEX), y la normalización de su utilización en las infraestructuras viarias de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023

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Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de los Estatutos, son órganos
unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros,
el Rector, que entre las funciones que tiene reconocidas en el artículo 93 de los citados Estatutos, apartado h), le corresponde firmar en nombre de la Universidad de Extremadura los
convenios o acuerdos que la universidad celebre con otras entidades.
Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, son órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros, el Consejo
de Gobierno de la Universidad, al que corresponde conforme al artículo 87.j) de los Estatutos,
aprobar los convenios con otras entidades nacionales o extranjeras.
Cuarto. El artículo 1.1 del Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (en adelante, CITOP)
dispone que “1. El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una corporación de
derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones”.
Por su parte, su apartado 3 establece que “el ámbito territorial del Colegio abarca la totalidad
del Estado español, teniendo como principio fundamental el de unidad colegial, presupuestaria y patrimonial, (…), y su sede radica en Madrid”.
Por último, el apartado 5 de citado artículo 1 dispone que “a los efectos previstos en la sección 2.ª del capítulo III de los Estatutos (ORGANIZACIÓN TERRITORIAL), “el Colegio se divide
en zonas, cuyo ámbito vendrá determinado en el Reglamento General, pudiendo su número
ampliarse o reducirse de acuerdo con lo establecido en el mismo, en estos Estatutos y en la
legislación aplicable”.
El Capítulo III, Sección Segunda del RD 140/2001, de 16 de febrero, regula la “organización
territorial” del CITOP, disponiendo en su artículo 27 que “1. El Colegio se organiza territorialmente en zonas, a efectos de la gestión que se les encomiende para el cumplimiento, en su
ámbito, de los fines colegiales”; estableciendo que “2. Las zonas se delimitarán, denominarán
y actuarán según determine el Reglamento General”; y por último que “3. En las zonas que
abarquen más de una provincia se designarán Delegados provinciales”.
En este sentido, el artículo 30 del citado texto legal establece que “las zonas, en su ámbito
territorial, se organizan por medio de: La Asamblea Territorial; La Junta de Gobierno; El Decano; El Vicedecano; Los Delegados provinciales; El Secretario y El Tesorero”. Y por su parte,
el Reglamento General del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en su Capítulo
III (De la organización y funcionamiento), Sección 2.ª (De la organización territorial), artículo 24, dispone que “por razón de su ámbito geográfico y de funcionamiento, el Colegio de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas se divide, entre otras, en la zona de Extremadura, con
sede en Cáceres”.