Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062181)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Extremadura y las entidades mercantiles gestoras de residuos de construcción, Reciclados Extremeños, SL, Araplasa de Residuos, SA, Reciclados Cáceres Sur, SA, y Antolín Gómez Vellerino, SL, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la gestión y aplicación de áridos reciclados y no convencionales en Extremadura (Proyecto GARNOCEX), y la normalización de su utilización en las infraestructuras viarias de Extremadura.
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NÚMERO 115
Viernes 16 de junio de 2023
37870
Ejerce estas competencias la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. El artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, establece que “la Universidad de Extremadura es una
Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con
personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad
Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos “son fines de la
Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
a. La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
b. L
a creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología,
de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales,
favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
c. La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de vida y del desarrollo económico.
d. L
a difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.
e. El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor
conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. L
a proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades
tanto españolas como extranjeras.
g. L
a conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico,
documental e inmobiliario”.
Tercero. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) de
sus Estatutos, tiene competencia para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios
con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento sus fines.
Viernes 16 de junio de 2023
37870
Ejerce estas competencias la Junta de Extremadura a través de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. El artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, establece que “la Universidad de Extremadura es una
Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con
personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad
Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos “son fines de la
Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
a. La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.
b. L
a creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología,
de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales,
favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
c. La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de vida y del desarrollo económico.
d. L
a difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.
e. El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor
conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. L
a proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades
tanto españolas como extranjeras.
g. L
a conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico,
documental e inmobiliario”.
Tercero. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) de
sus Estatutos, tiene competencia para el establecimiento de relaciones y la firma de convenios
con cualesquiera otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento sus fines.