Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062181)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Extremadura y las entidades mercantiles gestoras de residuos de construcción, Reciclados Extremeños, SL, Araplasa de Residuos, SA, Reciclados Cáceres Sur, SA, y Antolín Gómez Vellerino, SL, para el desarrollo de un proyecto de investigación sobre la gestión y aplicación de áridos reciclados y no convencionales en Extremadura (Proyecto GARNOCEX), y la normalización de su utilización en las infraestructuras viarias de Extremadura.
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NÚMERO 115
37869
Viernes 16 de junio de 2023
Carlos Lozano Galán, con número 195 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de
Cáceres, en el tomo y hoja arriba indicados, inscripción 5.ª.
Y por último, D. Antolín Gómez Gallego, en nombre y representación de la entidad mercantil
denominada Antolín Gómez Vellerino, SL, domiciliada en Don Benito (Badajoz), C/ Cañamero, n.º 66, y con CIF n.º B-06233589, constituida, por tiempo indefinido, mediante Escritura
Pública otorgada ante el notario de Don Benito, D. José Manuel Vara González, el día 27 de
noviembre de 1.995, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, tomo 121, folio 41, hoja
BA-6829 e inscripción 1.ª, en su calidad de administrador único de la reseñada sociedad,
cargo para el que fue nombrado y asegura vigente en escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de modificación del objeto social y cese y nombramiento de administrador
de la sociedad citada, otorgada el día 12 de agosto de 2014, ante el notario de Don Benito, D.
Gerardo Holgado Cabrera, con número 691 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil
de Badajoz, en el tomo 553, folio 11, hoja BA-6829, inscripción 9.ª. Las partes intervienen en
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutuamente
legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartado 22 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en “investigación, desarrollo
e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad
investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos”. Así mismo el apartado 33 del artículo citado dispone la competencia
exclusiva de la comunidad en “políticas y normas adicionales y complementarias de las del
Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático”.
Por su parte, los apartados 38 y 39, establecen que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de “obras e infraestructuras públicas de interés regional que no
afecten a otras Comunidades Autónomas y “en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma que no tengan la calificación de interés
general de Estado”; así como, en la “participación en la planificación y, en su caso, ejecución y
gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos
que establezca la legislación del Estado”.
En estas materias, conforme al artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía, “corresponde a la
Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.
37869
Viernes 16 de junio de 2023
Carlos Lozano Galán, con número 195 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de
Cáceres, en el tomo y hoja arriba indicados, inscripción 5.ª.
Y por último, D. Antolín Gómez Gallego, en nombre y representación de la entidad mercantil
denominada Antolín Gómez Vellerino, SL, domiciliada en Don Benito (Badajoz), C/ Cañamero, n.º 66, y con CIF n.º B-06233589, constituida, por tiempo indefinido, mediante Escritura
Pública otorgada ante el notario de Don Benito, D. José Manuel Vara González, el día 27 de
noviembre de 1.995, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, tomo 121, folio 41, hoja
BA-6829 e inscripción 1.ª, en su calidad de administrador único de la reseñada sociedad,
cargo para el que fue nombrado y asegura vigente en escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de modificación del objeto social y cese y nombramiento de administrador
de la sociedad citada, otorgada el día 12 de agosto de 2014, ante el notario de Don Benito, D.
Gerardo Holgado Cabrera, con número 691 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil
de Badajoz, en el tomo 553, folio 11, hoja BA-6829, inscripción 9.ª. Las partes intervienen en
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutuamente
legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El artículo 9.1, apartado 22 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en “investigación, desarrollo
e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad
investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos”. Así mismo el apartado 33 del artículo citado dispone la competencia
exclusiva de la comunidad en “políticas y normas adicionales y complementarias de las del
Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático”.
Por su parte, los apartados 38 y 39, establecen que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materias de “obras e infraestructuras públicas de interés regional que no
afecten a otras Comunidades Autónomas y “en carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma que no tengan la calificación de interés
general de Estado”; así como, en la “participación en la planificación y, en su caso, ejecución y
gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad Autónoma, en los términos
que establezca la legislación del Estado”.
En estas materias, conforme al artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía, “corresponde a la
Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.