Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023062256)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023/2024.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023

37001

Duodécimo. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio en el régimen a distancia por el cupo tercero.
El alumnado que acceden por el cupo tercero, establecido en el resuelvo octavo. I a) III de
esta resolución el criterio de prioridad será la calificación de la prueba, el curso o la de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial. Si existieran empates se
atenderá al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor
tiempo de trabajo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el resuelvo
décimo. D) de esta resolución.
Decimotercero. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado
superior en el régimen a distancia por el cupo primero.
1. Si el alumno solicita la admisión a un ciclo de grado superior por el cupo primero estable­
cido en el resuelvo octavo. I b) I de esta resolución en caso de empate en cualquiera de los
apartados del resuelvo noveno. Dos, el orden de prelación en la admisión se establecerá
atendiendo a los siguientes grupos:
a) Las personas que acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado
el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de
Orientación Universitaria (COU) y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos
de este artículo se considerarán en éste.
b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior
o de una enseñanza profesional equivalente a efectos académicos con alguna de ellas y
no se encuentren en el grupo siguiente.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. Si el número de personas demandantes de este primer cupo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos y alumnas comprendidos en las letras
a), b) y c) del apartado 1 de este resuelvo, atendiendo a las siguientes reglas. Para el
alumnado comprendido en la letra a) del apartado I, se establecerá en consonancia con lo
establecido en el artículo 9 j) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los subgrupos
siguientes:
a) Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen
los títulos de formación profesional de grado superior. Las citadas modalidades y materias se reflejan en el anexo VI de esta resolución. A estos únicos efectos se tendrán en
cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplen en el anexo V.