Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062247)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,67 hectáreas de viñedo y almendros", cuyo promotor es D. Justo Acevedo Santos, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1859.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37068
–V
ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
–E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 27/08/2012, ratificado con fecha 11/05/2021, que la solicitud se
considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, y que de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para el otorgamiento de la concesión solicitada (expte. 2868/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
– Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
En el informe se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016), concluyendo que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que
se adicionan al presente informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto y las
posibles afecciones del mismo.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 11,67 ha de viñedo y almendros, de las que
10,26 ha corresponden a las viñas, en la parcela 71 del polígono 83 y parcelas 32 y 46 del
Miércoles 14 de junio de 2023
37068
–V
ertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
–E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 27/08/2012, ratificado con fecha 11/05/2021, que la solicitud se
considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, y que de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para el otorgamiento de la concesión solicitada (expte. 2868/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
– Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).
En el informe se ha tenido en cuenta el Plan de Conservación del Hábitat del Águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016), concluyendo que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que
se adicionan al presente informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto y las
posibles afecciones del mismo.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de 11,67 ha de viñedo y almendros, de las que
10,26 ha corresponden a las viñas, en la parcela 71 del polígono 83 y parcelas 32 y 46 del