Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062247)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de una concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 11,67 hectáreas de viñedo y almendros", cuyo promotor es D. Justo Acevedo Santos, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1859.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37067
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento
del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, así como respecto a todas las actuaciones asociadas al
establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), señalan una serie de medidas que se adicionan al presente
Informe.
–C
onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó,
con fecha 05/05/2011, la modificación de características de una concesión de aguas
subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2868/2011, para riego de
11,67 ha de cultivo leñoso en la parcela 71 del polígono 83 y en las parcelas 32 y 46
del polígono 84 del término municipal de Badajoz, a partir de una captación de aguas
subterráneas ubicada en la parcela 32 del polígono 84 del citado término municipal,
con un volumen en tramitación de 15.469,66 m3/año. Se incluye una medida que se
adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de modificación de características de una concesión de
aguas subterráneas.
Miércoles 14 de junio de 2023
37067
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento
del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que
constituya el DPH del Estado, así como respecto a todas las actuaciones asociadas al
establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), señalan una serie de medidas que se adicionan al presente
Informe.
–C
onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó,
con fecha 05/05/2011, la modificación de características de una concesión de aguas
subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2868/2011, para riego de
11,67 ha de cultivo leñoso en la parcela 71 del polígono 83 y en las parcelas 32 y 46
del polígono 84 del término municipal de Badajoz, a partir de una captación de aguas
subterráneas ubicada en la parcela 32 del polígono 84 del citado término municipal,
con un volumen en tramitación de 15.469,66 m3/año. Se incluye una medida que se
adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de modificación de características de una concesión de
aguas subterráneas.