Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062248)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle. Expte.: IA19/0303.
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NÚMERO 113
Miércoles 14 de junio de 2023
37088
de los Infiernos (Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la
publicación del mismo. DOE n.º 34, de 19 de febrero).
Los valores naturales reconocidos en el de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”,
en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
presentes en el área afectada por la MP propuesta son: hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas de Extremadura, flora de interés, amenazada
o rara y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de
Extremadura.
La aplicación de la modificación propuesta no tiene por producir un efecto apreciable sobre el estado de conservación de los valores naturales existentes en el Suelo No Urbanizable Protegido, ni sobre los espacios protegidos (Red Natura 2000 y RENPEX), siempre
que se cumpla con lo indicado en el Plan de Gestión de la superficie perteneciente a la
ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural de la de la “Garganta de los Infiernos”, así como, la ejecución sea compatible
con los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas,
vigentes.
Informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
–S
e deberá atender a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural de la “Garganta de los Infiernos”, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y
prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión de la Reserva Natural
de la “Garganta de los Infiernos”, pueda afectar de forma apreciable a este espacio
requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural.
–A
l respecto cabe destacar que, en el PRUG de este espacio, se establece que:
– Las normas de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos y directrices de conservación de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como establece el
artículo 52 de la citada Ley. En las referidas normas de planeamiento las asignaciones
de calificación del suelo dentro de la Reserva Natural se realizarán conforme a los ob-
Miércoles 14 de junio de 2023
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de los Infiernos (Orden de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la
publicación del mismo. DOE n.º 34, de 19 de febrero).
Los valores naturales reconocidos en el de la ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”,
en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
presentes en el área afectada por la MP propuesta son: hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas de Extremadura, flora de interés, amenazada
o rara y taxones amenazados en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de
Extremadura.
La aplicación de la modificación propuesta no tiene por producir un efecto apreciable sobre el estado de conservación de los valores naturales existentes en el Suelo No Urbanizable Protegido, ni sobre los espacios protegidos (Red Natura 2000 y RENPEX), siempre
que se cumpla con lo indicado en el Plan de Gestión de la superficie perteneciente a la
ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” y al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural de la de la “Garganta de los Infiernos”, así como, la ejecución sea compatible
con los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas,
vigentes.
Informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabezuela del Valle (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
–S
e deberá atender a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva
Natural de la “Garganta de los Infiernos”, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y
prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o sin tener relación directa con la gestión de la Reserva Natural
de la “Garganta de los Infiernos”, pueda afectar de forma apreciable a este espacio
requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Medio Natural.
–A
l respecto cabe destacar que, en el PRUG de este espacio, se establece que:
– Las normas de planeamiento urbanístico o territorial que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente PRUG deberán ajustarse a los objetivos y directrices de conservación de la Reserva Natural recogidos en él, tal y como establece el
artículo 52 de la citada Ley. En las referidas normas de planeamiento las asignaciones
de calificación del suelo dentro de la Reserva Natural se realizarán conforme a los ob-