Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062220)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) El Toconal, n.º 983-00, cuya promotora es Áridos Pajuelo e Hijos, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA19/1192.
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NÚMERO 110
Viernes 9 de junio de 2023
36039
pecial”, según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/
CE. Esta especie ocupa los frentes de extracción por lo que se vería beneficiada siempre que su presencia sea tenida en cuenta en los planes de trabajo.
–E
s área de invernada de numerosas especies de aves, la mayoría acuáticas, limícolas
y colonias de ardéidas, en su gran parte incluidas en el anexo I de la Directiva Aves
2009/147/CE y en el anexo I del Decreto 37/2001, como son: cigüeñuela (Himantopus himantopus), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota sombría (Larus fuscus),
ánade real (Anas platyrhinchos), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), correlimos común
(Calidris alpina), etc. Estas especies ocupan una gran superficie a lo largo del río Zújar, incluidas las zonas de extracción abandonadas/restauradas. Además, alberga una
importante comunidad de paseriformes palustres y forestales
–L
a zona de actuación también cuenta con la presencia de nutria común (Lutra lutra),
especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en
la categoría de “interés especial”, según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I
de la Directiva 2009/147/CE.
–H
ábitats de interés comunitario de matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
(código 5330). Superficie de escasa entidad y principalmente ligado a márgenes de
caminos.
El informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común
(Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE N.º 22) y el Plan
de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de
mayo del 2015; DOE n.º 107).
Dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se considera que se debe
mantener un resguardo mínimo de 1 metro por encima de la cota máxima del nivel
freático, situado a 266 msnm, y taludes de explotación no superiores a 80º. Que es
fundamental el correcto manejo de la escasa tierra vegetal presente, en relación con
la necesidad de establecer unos criterios mínimos de gestión de esta capa durante la
restauración de los frentes. Que son actuaciones prioritarias la protección de los cauces
frente a la erosión y el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona asociada. Y
que las labores de restauración, al finalizar la fase de explotación, deben tener como fin
la recuperación de las prácticas agrícolas, con especial cuidado en recuperar y mantener
la superficie de pastizal, con sistemas de drenaje, pendientes suaves y suelos fértiles
bien restituidos.
Y que por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000
Viernes 9 de junio de 2023
36039
pecial”, según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/
CE. Esta especie ocupa los frentes de extracción por lo que se vería beneficiada siempre que su presencia sea tenida en cuenta en los planes de trabajo.
–E
s área de invernada de numerosas especies de aves, la mayoría acuáticas, limícolas
y colonias de ardéidas, en su gran parte incluidas en el anexo I de la Directiva Aves
2009/147/CE y en el anexo I del Decreto 37/2001, como son: cigüeñuela (Himantopus himantopus), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota sombría (Larus fuscus),
ánade real (Anas platyrhinchos), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), correlimos común
(Calidris alpina), etc. Estas especies ocupan una gran superficie a lo largo del río Zújar, incluidas las zonas de extracción abandonadas/restauradas. Además, alberga una
importante comunidad de paseriformes palustres y forestales
–L
a zona de actuación también cuenta con la presencia de nutria común (Lutra lutra),
especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en
la categoría de “interés especial”, según el Decreto 37/2001, e incluida en el Anexo I
de la Directiva 2009/147/CE.
–H
ábitats de interés comunitario de matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
(código 5330). Superficie de escasa entidad y principalmente ligado a márgenes de
caminos.
El informe ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común
(Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE N.º 22) y el Plan
de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de
mayo del 2015; DOE n.º 107).
Dentro del análisis y valoración ambiental de la actividad, se considera que se debe
mantener un resguardo mínimo de 1 metro por encima de la cota máxima del nivel
freático, situado a 266 msnm, y taludes de explotación no superiores a 80º. Que es
fundamental el correcto manejo de la escasa tierra vegetal presente, en relación con
la necesidad de establecer unos criterios mínimos de gestión de esta capa durante la
restauración de los frentes. Que son actuaciones prioritarias la protección de los cauces
frente a la erosión y el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona asociada. Y
que las labores de restauración, al finalizar la fase de explotación, deben tener como fin
la recuperación de las prácticas agrícolas, con especial cuidado en recuperar y mantener
la superficie de pastizal, con sistemas de drenaje, pendientes suaves y suelos fértiles
bien restituidos.
Y que por todo ello, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000