Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023
34049
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter
individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno
de la Comisión Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de diez días a contar del día siguiente a la que hubiere sido
solicitada.
Artículo 7º. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el Capítulo XI del Convenio General del sector limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores/as afectados del servicio una carta donde constarán las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría
laboral, etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores/as de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respetándose todos sus
derechos y obligaciones.
Artículo 8º. Igualdad de oportunidades.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y
Miércoles 31 de mayo de 2023
34049
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de
adaptarlas al espíritu global del Convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse
acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en
los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo cualquier cuestión litigiosa de carácter
individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno
de la Comisión Paritaria.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de diez días a contar del día siguiente a la que hubiere sido
solicitada.
Artículo 7º. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento,
así como, en el Capítulo XI del Convenio General del sector limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores/as afectados del servicio una carta donde constarán las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría
laboral, etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores/as de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respetándose todos sus
derechos y obligaciones.
Artículo 8º. Igualdad de oportunidades.
Es compromiso de las partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con
rango de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y