Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062103)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, y su personal adscrito al Ecoparque de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 103
Miércoles 31 de mayo de 2023

34048

Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 3º. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 4º. Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, consideradas en su conjunto
y en cómputo anual, excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 5º. Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales
de general aplicación, así como por Convenios Colectivos, contratos individuales, sólo podrán
afectar las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas
retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones pactadas.
Artículo 6º. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros del comité de empresa elegidos
en función de la proporcionalidad de la representación dentro del comité de empresa, pudiendo asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores que sus componentes designen.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.