Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2023040106)
Decreto 63/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 171/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 103
33953
Miércoles 31 de mayo de 2023
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a
las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales”.
Siete. Se modifica el anexo VI A, pasando a dividirse en los anexos VI.A.1 y anexos VI.A.2 que
quedan redactados conforme se incluye en los anexos del presente decreto.
Ocho. Se incorpora un nuevo anexo VI.D. que queda redactado conforme se incluye en el
anexo del presente decreto.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor
de este decreto.
Los solicitantes que ya hubieran presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de este
decreto, deberán aportar la documentación establecida tras la modificación realizada. La documentación deberá ser presentada por el solicitante de la ayuda a requerimiento del órgano
instructor, en el plazo de 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento,
caso contrario será inadmitida la solicitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
33953
Miércoles 31 de mayo de 2023
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a
las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales”.
Siete. Se modifica el anexo VI A, pasando a dividirse en los anexos VI.A.1 y anexos VI.A.2 que
quedan redactados conforme se incluye en los anexos del presente decreto.
Ocho. Se incorpora un nuevo anexo VI.D. que queda redactado conforme se incluye en el
anexo del presente decreto.
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor
de este decreto.
Los solicitantes que ya hubieran presentado su solicitud antes de la entrada en vigor de este
decreto, deberán aportar la documentación establecida tras la modificación realizada. La documentación deberá ser presentada por el solicitante de la ayuda a requerimiento del órgano
instructor, en el plazo de 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento,
caso contrario será inadmitida la solicitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad,
El Presidente de
la Junta de Extremadura,
OLGA GARCÍA GARCÍA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA